El expediente sancionador se inició hace un año cuando se apuntó a que la empresa podría estar abusando de su posición de dominio en el mercado


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) eleva la presión sobre Apple. La autoridad reguladora ha ampliado el expediente sancionador que inició en julio de 2024 contra el grupo de la compañía de la manzana, por nuevas evidencias que podrían constituir una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En este sentido, Competencia señala en un comunicado que inició en julio de 2024 una investigación de oficio contra Apple Distribution International Ltd y Apple INC (Apple), ya que la compañía podría estar llevando a cabo prácticas anticompetitivas consistentes en imponer condiciones comerciales inequitativas a los desarrolladores que utilizan las tiendas de aplicaciones del grupo Apple (Apple App Store) para distribuir aplicaciones a los usuarios de productos de dicha empresa. Este tipo de prácticas son contrarias al artículo 2 de la LDC y al 102 del TFUE.
Ahora, la CNMC investiga si Apple habría establecido un cronograma de precios que los desarrolladores deben seguir obligatoriamente para distribuir sus aplicaciones en sus tiendas. Se trataría de una conducta restrictiva de la competencia entre empresas, lo que ampliaría el alcance del expediente al artículo 1 de la LDC y al artículo 101 del TFUE.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado de la investigación. Se mantiene el periodo máximo de 24 meses, desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y la resolución del expediente.
En su comunicado de julio del pasado año, la CNMC advirtió de que las prácticas investigadas entonces podrían ser consideradas como una infracción muy grave de la LDC, que podría conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocio total mundial de las empresas infractoras en el ejercicio anterior al de imposición de la multa.
Con su decisión, el supervisor español seguía el camino marcado por la Comisión Europea, que en un informe preliminar sobre las prácticas de Apple en cuanto a los desarrolladores de aplicaciones había establecido que se incumplía la normativa europea.
La Comisión Europea apuntaba que las condiciones que imponía Apple a los desarrolladores de aplicaciones no cumplían con la norma de competencia en los mercados digitales. Esta permite a esas empresas “poder informar gratuitamente a sus clientes de otras posibilidades de compra más baratas, dirigirles a esas ofertas y permitirles realizar compras”. Pero, el grupo estadounidense tenía tres condiciones que no permitían a quienes ofreciesen sus productos en la Apple Store dirigirse “libremente” a los clientes.
Dentro de esta trayectoria, en julio de 2023, la CNMC impuso una multa de 194 millones a Apple y Amazon por pactar la venta online en España, en la que era, hasta entonces, la mayor sanción impuesta en el sector tecnológico en el mercado español. Según se establecía en el escrito de la sanción, las dos compañías habían establecido un pacto para impedir que otras empresas vendan los productos de la marca del iPhone a través de la web de Amazon.
La sanción llegaba dos años después de que la autoridad de competencia española abriera un expediente sancionador contra ambas compañías norteamericanas por posibles prácticas anticompetitivas en los sectores de la venta por internet de productos electrónicos y de la prestación de servicios de comercialización a terceros vendedores minoristas a través de plataformas en línea (Marketplace) en España.
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Sobre la firma

Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) eleva la presión sobre Apple. La autoridad reguladora ha ampliado el expediente sancionador que inició en julio de 2024 contra el grupo de la compañía de la manzana, por nuevas evidencias que podrían constituir una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).. Seguir leyendo