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  Política  Nacional  Claves del ‘no’ del Supremo a las devoluciones ‘en caliente’ a nado: del papel de los drones a unas boyas que pueden volver a los tribunales Isabel Fuentes
NacionalPolítica

Claves del ‘no’ del Supremo a las devoluciones ‘en caliente’ a nado: del papel de los drones a unas boyas que pueden volver a los tribunales Isabel Fuentes

5 de agosto de 2026

 

La entrada masiva en Ceuta de 72.000 inmigrantes irregulares desde Marruecos el jueves pasado ha desencadenado una crisis migratoria. La mayoría de estas personas, que accedieron de forma irregular a España, lo hicieron bordeando a nado el espigón del Tarajal. Tres semanas antes el Tribunal Supremo había dictado una sentencia en la que concluíaprecisamente que no se puede rechazar en frontera a quienes son interceptados entrando a Ceuta y Melilla por mar, lo que impide en estos casos las conocidas como devoluciones ‘en caliente’. Para sortear la prohibición y evitar que imágenes como las del jueves se repitan, el Gobierno ha colocado una barrera neumática y unas boyas con las que confía en poder aplicar el rechazo en frontera a quienes accedan a nado a Ceuta, aunque el nuevo sistema podría llegar de nuevo a los tribunales.. La sentencia del Supremo, que el Ejecutivo considera que ha sido «instrumentalizada» por las redes de tráfico de personas para alentar los cruces, estableció que el rechazo en frontera no se puede aplicar a quienes tratan de entrar nadando a Ceuta y Melilla desde Marruecos porque en el mar no existen «elementos de contención fronterizos» como sí ocurre en tierra con las vallas. La ley de extranjería menciona explícitamente estos obstáculos físicos al regular las devoluciones ‘en caliente’. «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España», recoge la disposición adicional décima de la norma.. De este modo, la sentencia del alto tribunal no impide las devoluciones ‘en caliente’, sino que exige que exista un obstáculo físico para poder activar esta vía. De lo contrario, obliga a recurrir a un procedimiento ordinario de devolución de inmigrantes irregulares. La diferencia entre ambas vías está fundamentalmente en que los rechazos en frontera se caracterizan por ser más rápidos. «Es casi automático», explica a 20minutos el abogado Carlos Lacaci, director del despacho Lacaci & Delgado Abogados y especialista en Extranjería y Derecho Penal, que matiza que la única salvedad es que no se aplica a colectivos vulnerables como menores o mujeres embarazadas ni a quienes pidan protección internacional.. En cambio, el procedimiento ordinario es más lento porque ofrece más garantías a la persona que se encuentra en situación irregular. «Tiene que asistirle un letrado de oficio y un intérprete, presentar las alegaciones que crea oportunas, ver si pide asilo y si se le concede… conlleva un procedimiento individualizado que se demora varios días, cuando no semanas o meses», resume Lacaci. «Si tras 72 horas no han podido ser devueltos con el procedimiento ordinario, porque se demore más por haber pedido asilo o por las alegaciones que hayan presentado, entonces el juez tiene que resolver sobre su entrada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y ahí es donde tiene que permanecer por un periodo de máximo 60 días, mientras se decide sobre su devolución», añade.. La sentencia dictada por el Supremo el 8 de julio tiene su origen el caso de un ciudadano argelino que fue interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba llegar a nado a Ceuta. Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía le dieron la razón —salvo en la indemnización de 6.000 euros que reclamaba— y determinaron que no podía ser rechazado en frontera, al entender que quien entra por mar a nado no supera ningún obstáculo ni ningún elemento disuasorio del Estado español y, por tanto, no se le puede aplicar una devolución ‘en caliente’.. La Abogacía del Estado recurrió esta decisión, alegando que, según su interpretación, el rechazo en frontera podía efectuarse cuando la persona es detectada en la línea fronteriza entre España y Marruecos, independientemente de si hay o no obstáculos físicos. Sin embargo, el Supremo lo desestimó y confirmó la necesidad de que existan «elementos de contención». Además, específico que no son válidos a tal efecto dispositivos tecnológicos de control fronterizo como drones, cámaras térmicas o sensores. «No cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan», señala la sentencia.. Para adaptarse a esta interpretación de la ley y poder aplicar el rechazo en frontera a quienes, como ocurrió el jueves, traten de entrar a nado a Ceuta, el Gobierno ha instalado una barrera neumática de 500 metros de longitud en la zona del espigón del Tarajal, que separa España de Marruecos. «Será la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva, en el caso de que se recurra, si eso vale o no», señala el director de Lacaci & Delgado Abogados. El Gobierno ha anunciado que trabaja también en reforzar el perímetro marítimo de Melilla con «elementos de contención» para adaptarse a la interpretación del Supremo.. Aparte de la instalación de barreras, la otra puerta que abre el alto tribunal para permitir el rechazo en frontera de quienes entren a nado a Ceuta y Melilla es la modificación de la ley de extranjería para recoger este tipo de situaciones. Lacaci recuerda que cualquier cambio tendría que respetar los Derechos Humanos y la legislación europea. «Desde nuestro despacho venimos indicando que sería recomendable que hubiera una armonización de todos los países miembros de la UE bajo el Pacto Europeo de Migración y Asilo, que este instrumento detallara mucho más para evitar luego estos problemas de interpretación jurídica», plantea.. Según dato del Ministerio del Interior, en Ceuta quedan unas 2.000 personas de las 72.000 que cruzaron la frontera de forma irregular el pasado jueves. El Gobierno ceutí eleva esa estimación a entre 3.000 y 5.000 migrantes. La mayoría habrían regresado de forma «voluntaria» a Marruecos en virtud de acuerdos de colaboración con el régimen alauí.

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28 de julio de 2026

 

Una sentencia de principios de julio prohíbe el rechazo en frontera a los inmigrantes que llegan a nado a Ceuta y Melilla por no existir «elementos de contención» en el mar.

 

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La entrada masiva en Ceuta de 72.000 inmigrantes irregulares desde Marruecos el jueves pasado ha desencadenado una crisis migratoria. La mayoría de estas personas, que accedieron de forma irregular a España, lo hicieron bordeando a nado el espigón del Tarajal. Tres semanas antes el Tribunal Supremo había dictado una sentencia en la que concluía precisamente que no se puede rechazar en frontera a quienes son interceptados entrando a Ceuta y Melilla por mar, lo que impide en estos casos las conocidas como devoluciones ‘en caliente’. Para sortear la prohibición y evitar que imágenes como las del jueves se repitan, el Gobierno ha colocado una barrera neumática y unas boyas con las que confía en poder aplicar el rechazo en frontera a quienes accedan a nado a Ceuta, aunque el nuevo sistema podría llegar de nuevo a los tribunales.. La sentencia del Supremo, que el Ejecutivo considera que ha sido «instrumentalizada» por las redes de tráfico de personas para alentar los cruces, estableció que el rechazo en frontera no se puede aplicar a quienes tratan de entrar nadando a Ceuta y Melilla desde Marruecos porque en el mar no existen «elementos de contención fronterizos» como sí ocurre en tierra con las vallas. La ley de extranjería menciona explícitamente estos obstáculos físicos al regular las devoluciones ‘en caliente’. «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España», recoge la disposición adicional décima de la norma.. De este modo, la sentencia del alto tribunal no impide las devoluciones ‘en caliente’, sino que exige que exista un obstáculo físico para poder activar esta vía. De lo contrario, obliga a recurrir a un procedimiento ordinario de devolución de inmigrantes irregulares. La diferencia entre ambas vías está fundamentalmente en que los rechazos en frontera se caracterizan por ser más rápidos. «Es casi automático», explica a 20minutos el abogado Carlos Lacaci, director del despacho Lacaci & Delgado Abogados y especialista en Extranjería y Derecho Penal, que matiza que la única salvedad es que no se aplica a colectivos vulnerables como menores o mujeres embarazadas ni a quienes pidan protección internacional.. En cambio, el procedimiento ordinario es más lento porque ofrece más garantías a la persona que se encuentra en situación irregular. «Tiene que asistirle un letrado de oficio y un intérprete, presentar las alegaciones que crea oportunas, ver si pide asilo y si se le concede… conlleva un procedimiento individualizado que se demora varios días, cuando no semanas o meses», resume Lacaci. «Si tras 72 horas no han podido ser devueltos con el procedimiento ordinario, porque se demore más por haber pedido asilo o por las alegaciones que hayan presentado, entonces el juez tiene que resolver sobre su entrada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y ahí es donde tiene que permanecer por un periodo de máximo 60 días, mientras se decide sobre su devolución», añade.. Un caso ocurrido en 2024. La sentencia dictada por el Supremo el 8 de julio tiene su origen el caso de un ciudadano argelino que fue interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba llegar a nado a Ceuta. Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía le dieron la razón —salvo en la indemnización de 6.000 euros que reclamaba— y determinaron que no podía ser rechazado en frontera, al entender que quien entra por mar a nado no supera ningún obstáculo ni ningún elemento disuasorio del Estado español y, por tanto, no se le puede aplicar una devolución ‘en caliente’.. La Abogacía del Estado recurrió esta decisión, alegando que, según su interpretación, el rechazo en frontera podía efectuarse cuando la persona es detectada en la línea fronteriza entre España y Marruecos, independientemente de si hay o no obstáculos físicos. Sin embargo, el Supremo lo desestimó y confirmó la necesidad de que existan «elementos de contención». Además, específico que no son válidos a tal efecto dispositivos tecnológicos de control fronterizo como drones, cámaras térmicas o sensores. «No cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan», señala la sentencia.. Para adaptarse a esta interpretación de la ley y poder aplicar el rechazo en frontera a quienes, como ocurrió el jueves, traten de entrar a nado a Ceuta, el Gobierno ha instalado una barrera neumática de 500 metros de longitud en la zona del espigón del Tarajal, que separa España de Marruecos. «Será la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva, en el caso de que se recurra, si eso vale o no», señala el director de Lacaci & Delgado Abogados. El Gobierno ha anunciado que trabaja también en reforzar el perímetro marítimo de Melilla con «elementos de contención» para adaptarse a la interpretación del Supremo.. Aparte de la instalación de barreras, la otra puerta que abre el alto tribunal para permitir el rechazo en frontera de quienes entren a nado a Ceuta y Melilla es la modificación de la ley de extranjería para recoger este tipo de situaciones. Lacaci recuerda que cualquier cambio tendría que respetar los Derechos Humanos y la legislación europea. «Desde nuestro despacho venimos indicando que sería recomendable que hubiera una armonización de todos los países miembros de la UE bajo el Pacto Europeo de Migración y Asilo, que este instrumento detallara mucho más para evitar luego estos problemas de interpretación jurídica», plantea.. Según dato del Ministerio del Interior, en Ceuta quedan unas 2.000 personas de las 72.000 que cruzaron la frontera de forma irregular el pasado jueves. El Gobierno ceutí eleva esa estimación a entre 3.000 y 5.000 migrantes. La mayoría habrían regresado de forma «voluntaria» a Marruecos en virtud de acuerdos de colaboración con el régimen alauí.

 

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