La sentencia del Tribunal Supremo que vetó las devoluciones en caliente a los migrantes que trataran de llegar a Ceuta y Melilla a nado sí contempla que ese procedimiento se aplicase también a ellos si, para llegar a territorio español, hubiera habido «elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza».. En la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, del 8 de julio, se dictaminó que solo se podría aplicar la devolución en caliente a aquellos migrantes que fueran interceptados superando elementos de contención fronterizos, como la valla que separa las Ciudades Autónomas de territorio español. Al mismo tiempo, el texto vetaba que ese procedimiento se aplicase a los migrantes llegados por el mar a territorio español, para los que se dictaminó que debía aplicarse el procedimiento de devolución ordinario.. En su sentencia, el Supremo entendía que a los migrantes llegados a nado a Ceuta y Melilla no aplica la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que permite el rechazo en frontera, al entender que en el mar no se dan elementos de contención fronterizos. No obstante, el documento detalla que el rechazo en frontera está contemplado siempre que se trate de superar un elemento de contención fronterizo, sin especificar si se encuentran en tierra o en el mar. De hecho, el alto tribunal precisa que la ley se refiere a elementos de contención fronterizos «y no exclusivamente a los terrestres ni, específicamente, a las vallas».. Por ello, indica que «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos».. El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha insistido este jueves en modificar la Ley de Extranjería «por todos los medios» pues, a su juicio esta sentencia del Supremo provoca una «laguna» (que el cruce a nado no se incluya en el procedimiento de rechazo en frontera) que «hay que remediar», después de la entrada de cientos de personas desde Marruecos a través de la frontera de la ciudad autónoma, donde también se han registrado cruces a nado y por el espigón.
El Alto Tribunal veta el rechazo en frontera si no se supera un elemento de contención fronteriza, pero aclara que la Ley de Extranjería no especifica que no se pudiera hacer si esos elementos estuvieran en el mar como los hay en tierra.
La sentencia del Tribunal Supremo que vetó las devoluciones en caliente a los migrantes que trataran de llegar a Ceuta y Melilla a nado sí contempla que ese procedimiento se aplicase también a ellos si, para llegar a territorio español, hubiera habido «elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza».. En la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, del 8 de julio, se dictaminó que solo se podría aplicar la devolución en caliente a aquellos migrantes que fueran interceptados superando elementos de contención fronterizos, como la valla que separa las Ciudades Autónomas de territorio español. Al mismo tiempo, el texto vetaba que ese procedimiento se aplicase a los migrantes llegados por el mar a territorio español, para los que se dictaminó que debía aplicarse el procedimiento de devolución ordinario.. En su sentencia, el Supremo entendía que a los migrantes llegados a nado a Ceuta y Melilla no aplica la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que permite el rechazo en frontera, al entender que en el mar no se dan elementos de contención fronterizos. No obstante, el documento detalla que el rechazo en frontera está contemplado siempre que se trate de superar un elemento de contención fronterizo, sin especificar si se encuentran en tierra o en el mar. De hecho, el alto tribunal precisa que la ley se refiere a elementos de contención fronterizos «y no exclusivamente a los terrestres ni, específicamente, a las vallas».. Por ello, indica que «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos».. El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha insistido este jueves en modificar la Ley de Extranjería «por todos los medios» pues, a su juicio esta sentencia del Supremo provoca una «laguna» (que el cruce a nado no se incluya en el procedimiento de rechazo en frontera) que «hay que remediar», después de la entrada de cientos de personas desde Marruecos a través de la frontera de la ciudad autónoma, donde también se han registrado cruces a nado y por el espigón.
