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Cultura

El Supremo da otra victoria judicial a El Barrio por los contratos firmados en sus inicios

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El Tribunal Supremo ha dado otra victoria judicial al músico José Luis Figuereo Franco, más conocido como El Barrio, por el proyecto musical del mismo nombre que lidera, tras declarar resueltos los tres contratos discográficos suscritos sucesivamente con Ediciones Senador S.L entre 1996 y 2004.. La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, estima en parte los argumentos ofrecidos por el artista en su recurso de casación y declara no solo extinguidas las obligaciones y los derechos derivados de tales contratos, sino que obliga a la citada empresa a pagarle 93.547,45 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.. Constituye el final a un largo proceso judicial que arrancó en noviembre de 2015 con una demanda de El Barrio que consideraba que Ediciones Senador había incumplido estos contratos para la «fijación fonográfica de interpretaciones artísticas y su posterior explotación» y pedía la resolución de los mismos, así como que pudiera seguir explotando los diez LP que resultaron de los mismos y sus canciones.. En la misma, reclamó las cantidades impagadas en concepto de los royalties por ventas de esos discos, así como los estipulados por retribución, más los intereses legales correspondientes, así como que se declarara vulnerado su derecho a percibir una remuneración proporcional a la venta de sus interpretaciones grabadas, «por haberse liquidado menos importe del realmente vendido».. En octubre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla dictó una sentencia que desestimó esta demanda, con imposición de costas a la parte demandante. En 2023, la Audiencia Provincial de Sevilla sí estimó en parte el recurso de apelación de El Barrio contra ese fallo y, aunque impuso a la empresa el pago de los más de 93.000 euros, confirmó el resto de pronunciamientos de primera instancia, manteniendo la vigencia de los contratos.. En su resolución, el Supremo ratifica que Ediciones Senador no le ha pagado cantidad alguna por los royalties devengados por la distribución de las grabaciones de sus interpretaciones desde su «salida» de la compañía.. Además, señala otros incumplimientos que afectan a los derechos de naturaleza moral del artista reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al haber editado y distribuido sin su consentimiento versiones ‘latina’ y ‘remix’ de sus temas.. «Ha de aceptarse que la modificación o manipulación de la grabación de una interpretación de un artista cantante para hacer una versión en un estilo musical diferente a aquel que le caracteriza lesiona su prestigio o reputación, pues distorsiona significativamente la relación entre el artista y su prestación intelectual», señala el escrito.. Por ello, estima que «la conducta contractual de la compañía discográfica demandada no es útil ni idónea para la satisfacción de los intereses del artista intérprete demandante».. Esta sentencia se suma a la que en 2025 consideró también la resolución de 20 contratos que El Barrio firmó con la editorial musical Oripando Producciones S.L. entre 1996 y 2011 por incumplir sus obligaciones de distribución de la obra y de control de la tirada de ejemplares.. Fue precisamente en 1996 cuando Figuereo inició su carrera con el proyecto de El Barrio con un tema, Yo sueno flamenco, que ya fue un éxito, especialmente en Andalucía, y que con el tiempo se ha convertido en una de sus canciones de referencia.. Su crecimiento fue paulatino, pero constante con sus siguientes álbumes y, a la altura de 2011, con diez discos publicados entre el citado Yo sueno flamenco (1996) y Espejos (2011), ya figuraba en el Anuario de la Música en Vivo como uno de los músicos españoles con más ingresos en taquilla por sus conciertos.

  

El Tribunal Supremo ha dado otra victoria judicial al músico José Luis Figuereo Franco, más conocido como El Barrio, por el proyecto musical del mismo nombre que lidera, tras declarar resueltos los tres contratos discográficos suscritos sucesivamente con Ediciones Senador S.L entre 1996 y 2004.. La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, estima en parte los argumentos ofrecidos por el artista en su recurso de casación y declara no solo extinguidas las obligaciones y los derechos derivados de tales contratos, sino que obliga a la citada empresa a pagarle 93.547,45 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.. Constituye el final a un largo proceso judicial que arrancó en noviembre de 2015 con una demanda de El Barrio que consideraba que Ediciones Senador había incumplido estos contratos para la «fijación fonográfica de interpretaciones artísticas y su posterior explotación» y pedía la resolución de los mismos, así como que pudiera seguir explotando los diez LP que resultaron de los mismos y sus canciones.. En la misma, reclamó las cantidades impagadas en concepto de los royalties por ventas de esos discos, así como los estipulados por retribución, más los intereses legales correspondientes, así como que se declarara vulnerado su derecho a percibir una remuneración proporcional a la venta de sus interpretaciones grabadas, «por haberse liquidado menos importe del realmente vendido».. En octubre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla dictó una sentencia que desestimó esta demanda, con imposición de costas a la parte demandante. En 2023, la Audiencia Provincial de Sevilla sí estimó en parte el recurso de apelación de El Barrio contra ese fallo y, aunque impuso a la empresa el pago de los más de 93.000 euros, confirmó el resto de pronunciamientos de primera instancia, manteniendo la vigencia de los contratos.. En su resolución, el Supremo ratifica que Ediciones Senador no le ha pagado cantidad alguna por los royalties devengados por la distribución de las grabaciones de sus interpretaciones desde su «salida» de la compañía.. Además, señala otros incumplimientos que afectan a los derechos de naturaleza moral del artista reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al haber editado y distribuido sin su consentimiento versiones ‘latina’ y ‘remix’ de sus temas.. «Ha de aceptarse que la modificación o manipulación de la grabación de una interpretación de un artista cantante para hacer una versión en un estilo musical diferente a aquel que le caracteriza lesiona su prestigio o reputación, pues distorsiona significativamente la relación entre el artista y su prestación intelectual», señala el escrito.. Por ello, estima que «la conducta contractual de la compañía discográfica demandada no es útil ni idónea para la satisfacción de los intereses del artista intérprete demandante».. Esta sentencia se suma a la que en 2025 consideró también la resolución de 20 contratos que El Barrio firmó con la editorial musical Oripando Producciones S.L. entre 1996 y 2011 por incumplir sus obligaciones de distribución de la obra y de control de la tirada de ejemplares.. Fue precisamente en 1996 cuando Figuereo inició su carrera con el proyecto de El Barrio con un tema, Yo sueno flamenco, que ya fue un éxito, especialmente en Andalucía, y que con el tiempo se ha convertido en una de sus canciones de referencia.. Su crecimiento fue paulatino, pero constante con sus siguientes álbumes y, a la altura de 2011, con diez discos publicados entre el citado Yo sueno flamenco (1996) y Espejos (2011), ya figuraba en el Anuario de la Música en Vivo como uno de los músicos españoles con más ingresos en taquilla por sus conciertos.

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