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El Supremo ratifica que dos cuadros de Goya pertenecen al Estado y no a la tabacalera Atlantis S.A.

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto este viernes que los retratos del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, pintados por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en la fachada de la Fábrica, pertenecen al Estado.. Con esta sentencia se pone fin al litigio mantenido por el grupo multinacional del tabaco Altadis S.A y el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la propiedad de los lienzos.. Según ha informado el Supremo, la sentencia parte del hecho de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado, y enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual Altadis. S.A.. Concluye la sentencia que «el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero no renunció en ningún momento a su propiedad».. Y añade que Altadis.S.A. no ha acreditado que fuese dueña de esa posesión, lo que es necesario para adquirir la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva, es decir, adquirir la propiedad de un bien por el hecho de haberlo poseído un tiempo.. Por otro lado, y según el artículo 28 de la ley 16/1985 de Patrimonio Artístico Español, declara en su apartado 2 que «los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las administraciones públicas».. En el apartado 3, declara expresamente que «los bienes a los que se refiere este artículo serán imprescriptibles». En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil».

  

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto este viernes que los retratos del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, pintados por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en la fachada de la Fábrica, pertenecen al Estado.. Con esta sentencia se pone fin al litigio mantenido por el grupo multinacional del tabaco Altadis S.A y el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la propiedad de los lienzos.. Según ha informado el Supremo, la sentencia parte del hecho de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado, y enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual Altadis. S.A.. Concluye la sentencia que «el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero no renunció en ningún momento a su propiedad».. Y añade que Altadis.S.A. no ha acreditado que fuese dueña de esa posesión, lo que es necesario para adquirir la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva, es decir, adquirir la propiedad de un bien por el hecho de haberlo poseído un tiempo.. Por otro lado, y según el artículo 28 de la ley 16/1985 de Patrimonio Artístico Español, declara en su apartado 2 que «los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las administraciones públicas».. En el apartado 3, declara expresamente que «los bienes a los que se refiere este artículo serán imprescriptibles». En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil».

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