La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana no ve «en este momento» la existencia de «datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación» del expresident de la Generalitat Carlos Mazón en la causa de la DANA. Por ello, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ante el que el anterior jefe del Consell está aforado como diputado autonómico, que devuelva el procedimiento al juzgado número 3 de Catarroja para que su titular, Nuria Ruiz Tobarra, continúe con la investigación.. De este modo, la Fiscalía ha fijado su posición sobre la exposición razonada que la instructora elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en la que apreciaba que había indicios de responsabilidad penal contra Mazón por la gestión de la DANA. Ruiz Tobarra apuntaba a una «inactividad negligente» del anterior jefe del Consell, así como a una «exclusión voluntaria» de Mazón en aquella emergencia al «recluirse en el reservado de un restaurante» que «tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo».. En el informe, el fiscal superior valenciano, José Francisco Ortiz Navarro, no descarta una «eventual responsabilidad penal» del expresident Mazón pero cree que ahora no hay «indicios con suficiente solidez» para justificar su investigación, por lo que considera que la magistrada debe seguir instruyendo el procedimiento, según han informado fuentes de la Fiscalía.. En consecuencia, estima que «procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor», todo ello «sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción». No obstante, también señala que «no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones » o que «puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el expresident de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024».. El resto de partes de la causa (acusaciones populares, particulares y defensas) también se han pronunciado sobre la exposición razonada. Ahora será la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en pleno, con cinco magistrados, la que tome la decisión sobre el futuro judicial de Mazón.. En sus alegaciones, los imputados Salomé Pradas y Emilio Argüeso han pedido al TSJCV que asuma la causa y acuerde el sobreseimiento libre sobre ellos ya que defienden que no tuvieron responsabilidad en los hechos al ser una «desgracia natural» que no fue «previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que, por obligación de su cargo y competencias, deben apreciar anticipadamente» estos fenómenos. Además, señalan que, en el caso de que la Sala considere que existen indicios para investigar a Mazón sea precisamente esa sala la que asuma «sin más dilación» toda la causa y no siga, por la parte de las personas no aforadas, en el juzgado de Catarroja, cuya instrucción cuestionan. La unidad de la causa sería para evitar nulidades o sentencias contradictorias, sostienen en sus escritos.. Por su parte la Associació Víctimes de la DANA 29 de octubre de 2024, que ejerce de acusación particular, ve «ineludible» la imputación de Mazón por la gestión de la riada, aunque ha solicitado al tribunal autonómico que no aplique el aforamiento al expresidente y que la causa permanezca en el juzgado de Catarroja. Esta parte recuerda la resolución del TSJ extremeño, que rechazó recientemente el aforamiento del líder socialista regional, Miguel Ángel Gallardo, «por adquisición sobrevenida».. «El aforamiento actual -de Mazón- como diputado ha de entenderse únicamente por sus acciones como parlamentario regional, que no es el caso. La condición de aforado deviene de su actual condición de diputado por Alicante, no por ser presidente o miembro del Consell, y el delito imputado no guarda relación directa con la función pública que ahora desempeña, pudiendo acordarse la inaplicabilidad del aforamiento por interpretación restrictiva de la excepcionalidad del juez predeterminado por la Ley», sostiene este colectivo de víctimas.. En el caso extremeño, añade esta parte, «la secuencia fáctica de los hechos fue valorada judicialmente como un fraude de ley por la adquisición sobrevenida del aforamiento», de modo que se pregunta si «el ‘íter’ -camino- seguido por Mazón no se puede apreciar también como un fraude de ley por el mantenimiento espurio de la condición de aforado».
El ministerio público no descarta una «eventual responsabilidad penal» del expresidente de la Generalitat, pero cree que la jueza debe seguir investigando
La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana no ve «en este momento» la existencia de «datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación» del expresident de la Generalitat Carlos Mazón en la causa de la DANA. Por ello, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ante el que el anterior jefe del Consell está aforado como diputado autonómico, que devuelva el procedimiento al juzgado número 3 de Catarroja para que su titular, Nuria Ruiz Tobarra, continúe con la investigación.. De este modo, la Fiscalía ha fijado su posición sobre la exposición razonada que la instructora elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en la que apreciaba que había indicios de responsabilidad penal contra Mazón por la gestión de la DANA. Ruiz Tobarra apuntaba a una «inactividad negligente» del anterior jefe del Consell, así como a una «exclusión voluntaria» de Mazón en aquella emergencia al «recluirse en el reservado de un restaurante» que «tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo».. En el informe, el fiscal superior valenciano, José Francisco Ortiz Navarro, no descarta una «eventual responsabilidad penal» del expresident Mazón pero cree que ahora no hay «indicios con suficiente solidez» para justificar su investigación, por lo que considera que la magistrada debe seguir instruyendo el procedimiento, según han informado fuentes de la Fiscalía.. En concreto, argumenta que el hecho de que Mazón no declarase la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico mantuvo «inalterada» la cadena de mando, que aquel día dirigía la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa. Tampoco «existe la certeza» de que Mazón diera órdenes o instrucciones sobre la emergencia, ya que no hay grabaciones de llamadas ni mensajes.. En consecuencia, estima que «procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor», todo ello «sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción». No obstante, también señala que «no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones » o que «puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el expresident de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024».. El resto de partes de la causa (acusaciones populares, particulares y defensas) también se han pronunciado sobre la exposición razonada. Ahora será la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en pleno, con cinco magistrados, la que tome la decisión sobre el futuro judicial de Mazón.. En sus alegaciones, los imputados Salomé Pradas y Emilio Argüeso han pedido al TSJCV que asuma la causa y acuerde el sobreseimiento libre sobre ellos ya que defienden que no tuvieron responsabilidad en los hechos al ser una «desgracia natural» que no fue «previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que, por obligación de su cargo y competencias, deben apreciar anticipadamente» estos fenómenos. Además, señalan que, en el caso de que la Sala considere que existen indicios para investigar a Mazón sea precisamente esa sala la que asuma «sin más dilación» toda la causa y no siga, por la parte de las personas no aforadas, en el juzgado de Catarroja, cuya instrucción cuestionan. La unidad de la causa sería para evitar nulidades o sentencias contradictorias, sostienen en sus escritos.. Víctimas piden obviar el aforamiento. Por su parte la Associació Víctimes de la DANA 29 de octubre de 2024, que ejerce de acusación particular, ve «ineludible» la imputación de Mazón por la gestión de la riada, aunque ha solicitado al tribunal autonómico que no aplique el aforamiento al expresidente y que la causa permanezca en el juzgado de Catarroja. Esta parte recuerda la resolución del TSJ extremeño, que rechazó recientemente el aforamiento del líder socialista regional, Miguel Ángel Gallardo, «por adquisición sobrevenida».. «El aforamiento actual -de Mazón- como diputado ha de entenderse únicamente por sus acciones como parlamentario regional, que no es el caso. La condición de aforado deviene de su actual condición de diputado por Alicante, no por ser presidente o miembro del Consell, y el delito imputado no guarda relación directa con la función pública que ahora desempeña, pudiendo acordarse la inaplicabilidad del aforamiento por interpretación restrictiva de la excepcionalidad del juez predeterminado por la Ley», sostiene este colectivo de víctimas.. En el caso extremeño, añade esta parte, «la secuencia fáctica de los hechos fue valorada judicialmente como un fraude de ley por la adquisición sobrevenida del aforamiento», de modo que se pregunta si «el ‘íter’ -camino- seguido por Mazón no se puede apreciar también como un fraude de ley por el mantenimiento espurio de la condición de aforado».
