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  Política  Nacional  Puigdemont opta por no mover ficha tras el fallo del TJUE y lo fía todo a que el Constitucional corrija al Supremo Pedro Buenaventura
NacionalPolítica

Puigdemont opta por no mover ficha tras el fallo del TJUE y lo fía todo a que el Constitucional corrija al Supremo Pedro Buenaventura

17 de julio de 2026

 

Sin movimiento en la Plaza de la Villa de París. Ni el instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena piensa reaccionar al fallo que emitió este jueves el Tribunal de Luxemburgo, ni la defensa de Carles Puigdemont tiene previsto pedirle que levante la orden de detención nacional que permanece vigente sobre el expresident. Fuentes del entorno de Puigdemont se muestran dispuestas a esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva el amparo presentado contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que se investiga al líder independentista. El órgano que preside Cándido Conde-Pumpido no prevé entrar a deliberar sobre este asunto hasta el mes de octubre, de acuerdo con fuentes jurídicas. Las esperanzas del líder de Junts están puestas en que el Constitucional corrija al Supremo en su interpretación.. El fallo del TJUE ha supuesto un hito porque desde este jueves se puede decir que la ley de amnistía, además de ser una norma constitucional, encaja dentro del derecho europeo, que tiene primacía sobre el de los Estados miembro. El texto legal que nació como condición insalvable para la investidura de Pedro Sánchez en 2023 superó esta semana el último de los obstáculos. La sentencia del TJUE pone fin a un largo recorrido de negociaciones políticas, votaciones parlamentarias y recursos judiciales.. Sin embargo, la principal razón de ser de la ley de amnistía aún no se ha visto satisfecha: Carles Puigdemont, que con los siete votos de Junts permitió a Sánchez permanecer en la Moncloa, no puede regresar a España sin riesgo de ser detenido y procesado por el delito de malversación.. Por mucho que la legalidad de la amnistía haya quedado confirmada en España y en Europa, Carles Puigdemont sigue sin recibir la gracia porque el Tribunal Supremo consideró que no correspondía concedérsela, precisamente en aplicación de la ley. La norma que comenzó a concebirse durante las negociaciones para investir a Pedro Sánchez fue después diseñada por el PSOE y Junts, con la importante intervención del abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye.. El objetivo era doble: asegurarse de que su aprobación implicaría el perdón judicial a todos los implicados en el 1-Oy en las protestas contra la sentencia del procés, pero también garantizar que el texto legal no encontraría trabas de constitucionalidad o incompatibilidades con el derecho de la Unión. El segundo extremo se ha cumplido oficialmente. Pero quienes pergeñaron la ley de amnistía no contaron con que el Tribunal Supremo encontraría la forma de dejar los hechos que se atribuyen a Puigdemont fuera de lo que el texto considera amnistiable.. Tras meses buscando la fórmula precisa, los autores de la norma establecieron que serían amnistiables los actos de malversación cometidos en el ámbito del procés cuando no persiguieran el objetivo de «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Partieron de la idea de que los líderes independentistas malversaron fondos públicos, pero no con el objetivo de enriquecerse (como hizo Ábalos, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo), sino para destinar el dinero a la celebración el 1-O. Y establecieron que la malversación sería amnistiable cuando no hubiera «propósito de enriquecimiento».. El alto tribunal razonó que los artífices del procés «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». Destinaron fondos públicos «a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria».. Con estas líneas, el Supremo logró dejar a Puigdemont fuera de la amnistía argumentando que, al haber evitado pagar el referéndum de su propio bolsillo, al fin y al cabo se había enriquecido. Disponer de dinero público le supuso un alivio «de todo gasto personal», concluyó el tribunal en julio de 2024.. Una vez dictado ese auto, la defensa de Carles Puigdemont lo recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la interpretación del Tribunal Supremo vulneraba sus derechos fundamentales.. El escrito presentado por el abogado Gonzalo Boye acusa al alto tribunal de realizar «una lectura extensiva y valorativa que atribuye al acusado una finalidad de enriquecimiento allí donde no existe ni prueba ni indicio racional de tal propósito». Lo que implica, según el letrado, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.. Sobre este extremo tendrá que deliberar el Tribunal Constitucional, si bien es «imposible» que el debate se celebre antes de octubre, de acuerdo con fuentes del órgano de garantías consultadas por 20minutos. Si el tribunal estimara las pretensiones del expresident y el resto de recurrentes, estaría corrigiendo una decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto ha ocurrido en otras ocasiones, sin ir más lejos en la sentencia del Constitucional sobre los ERE, que causó cierto malestar entre magistrados del Supremo que consideraron invadida su función jurisdiccional. El Constitucional, dedicado a dictaminar sobre la constitucionalidad de las leyes y a proteger los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, no es un tribunal jurisdiccional.. En el supuesto de que el Tribunal Constitucional considere vulnerados los derechos de Puigdemont, la defensa de este remitirá previsiblemente un escrito al instructor Pablo Llarena reclamando que aplique la doctrina sentada por el órgano que preside Conde-Pumpido. No obstante, cabe la posibilidad de que el instructor, antes de hacerlo, plantee una nueva cuestión prejudicial al TJUE para consultar si la doctrina del Constitucional es acorde al derecho europeo. Esto podría llevar a paralizar el proceso de nuevo a la espera de un nuevo fallo en Luxemburgo.

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La defensa del expresident no solicitará al juez instructor Pablo Llarena que levante la orden de detención nacional y queda a la espera de que el órgano de garantías le ampare.

 

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Sin movimiento en la Plaza de la Villa de París. Ni el instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena piensa reaccionar al fallo que emitió este jueves el Tribunal de Luxemburgo, ni la defensa de Carles Puigdemont tiene previsto pedirle que levante la orden de detención nacional que permanece vigente sobre el expresident. Fuentes del entorno de Puigdemont se muestran dispuestas a esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva el amparo presentado contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que se investiga al líder independentista. El órgano que preside Cándido Conde-Pumpido no prevé entrar a deliberar sobre este asunto hasta el mes de octubre, de acuerdo con fuentes jurídicas. Las esperanzas del líder de Junts están puestas en que el Constitucional corrija al Supremo en su interpretación.. El fallo del TJUE ha supuesto un hito porque desde este jueves se puede decir que la ley de amnistía, además de ser una norma constitucional, encaja dentro del derecho europeo, que tiene primacía sobre el de los Estados miembro. El texto legal que nació como condición insalvable para la investidura de Pedro Sánchez en 2023 superó esta semana el último de los obstáculos. La sentencia del TJUE pone fin a un largo recorrido de negociaciones políticas, votaciones parlamentarias y recursos judiciales.. Sin embargo, la principal razón de ser de la ley de amnistía aún no se ha visto satisfecha: Carles Puigdemont, que con los siete votos de Junts permitió a Sánchez permanecer en la Moncloa, no puede regresar a España sin riesgo de ser detenido y procesado por el delito de malversación.. Por mucho que la legalidad de la amnistía haya quedado confirmada en España y en Europa, Carles Puigdemont sigue sin recibir la gracia porque el Tribunal Supremo consideró que no correspondía concedérsela, precisamente en aplicación de la ley. La norma que comenzó a concebirse durante las negociaciones para investir a Pedro Sánchez fue después diseñada por el PSOE y Junts, con la importante intervención del abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye.. El objetivo era doble: asegurarse de que su aprobación implicaría el perdón judicial a todos los implicados en el 1-O y en las protestas contra la sentencia del procés, pero también garantizar que el texto legal no encontraría trabas de constitucionalidad o incompatibilidades con el derecho de la Unión. El segundo extremo se ha cumplido oficialmente. Pero quienes pergeñaron la ley de amnistía no contaron con que el Tribunal Supremo encontraría la forma de dejar los hechos que se atribuyen a Puigdemont fuera de lo que el texto considera amnistiable.. Tras meses buscando la fórmula precisa, los autores de la norma establecieron que serían amnistiables los actos de malversación cometidos en el ámbito del procés cuando no persiguieran el objetivo de «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Partieron de la idea de que los líderes independentistas malversaron fondos públicos, pero no con el objetivo de enriquecerse (como hizo Ábalos, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo), sino para destinar el dinero a la celebración el 1-O. Y establecieron que la malversación sería amnistiable cuando no hubiera «propósito de enriquecimiento».. El alto tribunal razonó que los artífices del procés «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». Destinaron fondos públicos «a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria».. Con estas líneas, el Supremo logró dejar a Puigdemont fuera de la amnistía argumentando que, al haber evitado pagar el referéndum de su propio bolsillo, al fin y al cabo se había enriquecido. Disponer de dinero público le supuso un alivio «de todo gasto personal», concluyó el tribunal en julio de 2024.. Una vez dictado ese auto, la defensa de Carles Puigdemont lo recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la interpretación del Tribunal Supremo vulneraba sus derechos fundamentales.. El escrito presentado por el abogado Gonzalo Boye acusa al alto tribunal de realizar «una lectura extensiva y valorativa que atribuye al acusado una finalidad de enriquecimiento allí donde no existe ni prueba ni indicio racional de tal propósito». Lo que implica, según el letrado, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.. Sobre este extremo tendrá que deliberar el Tribunal Constitucional, si bien es «imposible» que el debate se celebre antes de octubre, de acuerdo con fuentes del órgano de garantías consultadas por 20minutos. Si el tribunal estimara las pretensiones del expresident y el resto de recurrentes, estaría corrigiendo una decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto ha ocurrido en otras ocasiones, sin ir más lejos en la sentencia del Constitucional sobre los ERE, que causó cierto malestar entre magistrados del Supremo que consideraron invadida su función jurisdiccional. El Constitucional, dedicado a dictaminar sobre la constitucionalidad de las leyes y a proteger los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, no es un tribunal jurisdiccional.. En el supuesto de que el Tribunal Constitucional considere vulnerados los derechos de Puigdemont, la defensa de este remitirá previsiblemente un escrito al instructor Pablo Llarena reclamando que aplique la doctrina sentada por el órgano que preside Conde-Pumpido. No obstante, cabe la posibilidad de que el instructor, antes de hacerlo, plantee una nueva cuestión prejudicial al TJUE para consultar si la doctrina del Constitucional es acorde al derecho europeo. Esto podría llevar a paralizar el proceso de nuevo a la espera de un nuevo fallo en Luxemburgo.

 

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