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  Política  Nacional  Tres nacionalizados por la ‘ley de nietos’ representados por Garzón recurren al TS la suspensión del voto Pedro Buenaventura
NacionalPolítica

Tres nacionalizados por la ‘ley de nietos’ representados por Garzón recurren al TS la suspensión del voto Pedro Buenaventura

24 de octubre de 2026

 

Tres ciudadanos particulares que obtuvieron la nacionalidad española en virtud de lo previsto en la ‘ley de nietos’ han presentado un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo contra la medida cautelar que les impedirá ejercer su derecho a voto el 29 de noviembre. El escrito, al que ha accedido 20minutos, denuncia que se ha vulnerado el derecho al sufragio activo y el principio de igualdad, en una decisión que afecta a «miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero». El letrado que representa a estos tres nacionalizados forma parte del despacho Ilocad, dirigido por Baltasar Garzón, que se ha ofrecido a representar gratuitamente a los afectados por la decisión cautelar del Supremo.. La ley de nietos se aprobó en octubre de 2022 y contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española para aquellos ciudadanos extranjeros cuyos padres o abuelos se vieran forzados al exilio durante la guerra civil y el franquismo por motivos políticos. El Tribunal Supremo mantiene un procedimiento abierto sobre la instrucción del Ministerio de Justicia que estableció el modo de determinar la condición de exiliado político. Dicha instrucción presume esta condición a todos los huidos de España entre 1936 y 1955.. El 10 de septiembre, la Sala Tercera aceptó aplicar una medida cautelar mientras aborda el fondo del asunto: paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la ley de nietos. En su resolución, la Sala estableció que esta suspensión «no regirá» para quienes puedan obtener en su consulado una «certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».. El recurso de estos tres ciudadanos particulares impugna precisamente esta medida cautelar. «La adopción de la medida de suspensión del derecho de sufragio activo es inconstitucional y contraria a la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)», expresa el escrito. Y reprocha al Tribunal Supremo que deje en manos de los consulados y los españoles nacionalizados la responsabilidad de acreditar el exilio político. Es «una carga diabólica para la Administración demandada y para los ciudadanos españoles que, ni tan siquiera por sentencia firme, pueden ver limitado su derecho de sufragio activo», recoge el recurso.. El escrito incide también en que la «vulneración» del derecho al voto «se ha visto materializada por el hecho de que haya sobrevenido la convocatoria electoral a las Cortes Generales». En su segunda alegación, el recurso denuncia la vulneración del «principio de igualdad». También cree que se ha quebrado el «derecho a la tutela judicial efectiva, a juicio de los recurrentes, pues el tribunal ha descartado que la convocatoria anticipada de elecciones sea una «circunstancia justificativa de la revocación o modificación de las cautelares, a pesar de ser un elemento nuclear del perjuicio real» que provocan las medidas cautelares.. Dejando de lado las vulneraciones de derechos, los particulares recurrentes —que obtuvieron la nacionalidad en julio de 2024, mayo de 2025 y noviembre de 2025— sostienen que «las medidas cautelares adoptadas no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho». «La sección cuarta está confundiendo las competencias en materia de nacionalidad con aquellas otras relativas al procedimiento electoral», expone el recurso, y añade que se está «suspendiendo arbitrariamente un derecho fundamental».. Finalmente, los recurrentes concluyen que las cautelares adoptadas por el Supremo provocan una «inseguridad jurídica abrumadora y absolutamente arbitraria, sin el más mínimo sustento legal». «No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental», culmina el escrito.

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2 de octubre de 2026

 

Los ciudadanos denuncian en un recurso conjunto la «vulneración del derecho de sufragio activo» y del «principio de igualdad», y alegan que la decisión del Supremo provoca una «inseguridad jurídica abrumadora y absolutamente arbitraria».

 

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Tres ciudadanos particulares que obtuvieron la nacionalidad española en virtud de lo previsto en la ‘ley de nietos’ han presentado un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo contra la medida cautelar que les impedirá ejercer su derecho a voto el 29 de noviembre. El escrito, al que ha accedido 20minutos, denuncia que se ha vulnerado el derecho al sufragio activo y el principio de igualdad, en una decisión que afecta a «miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero». El letrado que representa a estos tres nacionalizados forma parte del despacho Ilocad, dirigido por Baltasar Garzón, que se ha ofrecido a representar gratuitamente a los afectados por la decisión cautelar del Supremo.. La ley de nietos se aprobó en octubre de 2022 y contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española para aquellos ciudadanos extranjeros cuyos padres o abuelos se vieran forzados al exilio durante la guerra civil y el franquismo por motivos políticos. El Tribunal Supremo mantiene un procedimiento abierto sobre la instrucción del Ministerio de Justicia que estableció el modo de determinar la condición de exiliado político. Dicha instrucción presume esta condición a todos los huidos de España entre 1936 y 1955.. El 10 de septiembre, la Sala Tercera aceptó aplicar una medida cautelar mientras aborda el fondo del asunto: paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la ley de nietos. En su resolución, la Sala estableció que esta suspensión «no regirá» para quienes puedan obtener en su consulado una «certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».. El recurso de estos tres ciudadanos particulares impugna precisamente esta medida cautelar. «La adopción de la medida de suspensión del derecho de sufragio activo es inconstitucional y contraria a la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)», expresa el escrito. Y reprocha al Tribunal Supremo que deje en manos de los consulados y los españoles nacionalizados la responsabilidad de acreditar el exilio político. Es «una carga diabólica para la Administración demandada y para los ciudadanos españoles que, ni tan siquiera por sentencia firme, pueden ver limitado su derecho de sufragio activo», recoge el recurso.. El escrito incide también en que la «vulneración» del derecho al voto «se ha visto materializada por el hecho de que haya sobrevenido la convocatoria electoral a las Cortes Generales». En su segunda alegación, el recurso denuncia la vulneración del «principio de igualdad». También cree que se ha quebrado el «derecho a la tutela judicial efectiva, a juicio de los recurrentes, pues el tribunal ha descartado que la convocatoria anticipada de elecciones sea una «circunstancia justificativa de la revocación o modificación de las cautelares, a pesar de ser un elemento nuclear del perjuicio real» que provocan las medidas cautelares.. Dejando de lado las vulneraciones de derechos, los particulares recurrentes —que obtuvieron la nacionalidad en julio de 2024, mayo de 2025 y noviembre de 2025— sostienen que «las medidas cautelares adoptadas no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho». «La sección cuarta está confundiendo las competencias en materia de nacionalidad con aquellas otras relativas al procedimiento electoral», expone el recurso, y añade que se está «suspendiendo arbitrariamente un derecho fundamental».. Finalmente, los recurrentes concluyen que las cautelares adoptadas por el Supremo provocan una «inseguridad jurídica abrumadora y absolutamente arbitraria, sin el más mínimo sustento legal». «No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental», culmina el escrito.

 

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