La Dirección General de Tráfico indica que el exceso de velocidad es la causa de alrededor del 25% de los accidentes que se producen en España. Para reducir estas cifras, cuenta con los radares de velocidad que buscan concienciar a los conductores de los riesgos de circular superando los límites.. Aunque, es habitual que los dispositivos de control intercepten grandes excesos, como el caso de un conductor «pillado» por el helicóptero Pegasus de la DGT en la AP-41 (Toledo-Madrid) a 257 km/h el pasado mes de abril, es decir, superando en 137 km/h el límite establecido en ese punto de 120 km/h. Por lo tanto, dicho individuo sería autor de un presunto delito contra la Seguridad Vial.. ¿A qué pena podría enfrentarse este conductor?. En esta situación, el Código Penal español tipifica en su artículo 379 como delito «el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente», es decir, este conductor lo infringiría.. Por su parte, el mismo artículo estipula una serie de castigos por la comisión de dicho delito: «Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».. ¿Qué otros delitos tienen las mismas penas?. Una conductora se somete a la prueba de alcoholemia.Getty Images. El artículo 379 del Código Penal también recoge los delitos contra la seguridad vial de conducir «un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas».. Así como, también especifica como delito «el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».. Multas por exceso de velocidad en un tramo limitado a 120 km/h. Para ello, la DGT se basa en la tabla incluida en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015. En primer lugar, si el exceso es inferior a 150 km/h, la sanción solo será de 100 euros y sin la detracción de punto. Por su parte, si un radar te detecta circulando entre 151 km/h y 170 km/h, recibirás una multa de 300 euros junto con la pérdida de 2 puntos del carnet.. En cambio, si excedes la velocidad y conduces entre 171 km/h y 180 km/h, la sanción será de 400 euros y te restarán 4 puntos del permiso de conducción. Finalmente, si te sorprenden conduciendo a más de 181 km/h, la multa será de 600 euros y se te descontarán 6 puntos del carnet. Además, en caso de superar los 200 km/h, la infracción se considerará un delito contra la seguridad vial, lo que implicará tener que enfrentarse a un proceso judicial.
La Dirección General de Tráfico indica que el exceso de velocidad es la causa de alrededor del 25% de los accidentes que se producen en España. Para reducir estas cifras, cuenta con los radares de velocidad que buscan concienciar a los conductores de los riesgos de circular superando los límites.. Aunque, es habitual que los dispositivos de control intercepten grandes excesos, como el caso de un conductor «pillado» por el helicóptero Pegasus de la DGT en la AP-41 (Toledo-Madrid) a 257 km/h el pasado mes de abril, es decir, superando en 137 km/h el límite establecido en ese punto de 120 km/h. Por lo tanto, dicho individuo sería autor de un presunto delito contra la Seguridad Vial.. ¿A qué pena podría enfrentarse este conductor?. En esta situación, el Código Penal español tipifica en su artículo 379 como delito «el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente», es decir, este conductor lo infringiría.. Por su parte, el mismo artículo estipula una serie de castigos por la comisión de dicho delito: «Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».. ¿Qué otros delitos tienen las mismas penas?. El artículo 379 del Código Penal también recoge los delitos contra la seguridad vial de conducir «un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas».. Así como, también especifica como delito «el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».. Multas por exceso de velocidad en un tramo limitado a 120 km/h. Para ello, la DGT se basa en la tabla incluida en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015. En primer lugar, si el exceso es inferior a 150 km/h, la sanción solo será de 100 euros y sin la detracción de punto. Por su parte, si un radar te detecta circulando entre 151 km/h y 170 km/h, recibirás una multa de 300 euros junto con la pérdida de 2 puntos del carnet.. En cambio, si excedes la velocidad y conduces entre 171 km/h y 180 km/h, la sanción será de 400 euros y te restarán 4 puntos del permiso de conducción. Finalmente, si te sorprenden conduciendo a más de 181 km/h, la multa será de 600 euros y se te descontarán 6 puntos del carnet. Además, en caso de superar los 200 km/h, la infracción se considerará un delito contra la seguridad vial, lo que implicará tener que enfrentarse a un proceso judicial.