Se rechaza el homicidio como concepto, aunque existen circunstancias que varían la consideración. Desde casos de defensa propia hasta las penas de muerte. Todos sabemos que matar está mal, pero ¿y matar por piedad?. Stanislawa Umińska era una joven actriz de origen polaco. Mantenía una relación sentimental con el escritor Jan Żyznowski. Se amaban profundamente. En julio de 1924, ella lo mató de un disparo en París. Durante el juicio por homicidio, Stanislawa explicó al jurado que Jan no aguantaba más. Entre sollozos, contó que su amado padecía cáncer y tuberculosis, llevaba tiempo suplicándole que le ayudara porque no podía soportar más esa vida. El suceso conmocionó al país. Ante el juez, el médico de Jan confirmó que la actriz solo había acelerado lo que, irremediablemente, ocurriría unos días más tarde. Todo el entorno de Jan confirmó que rogaba, imploraba desesperadamente que alguien le ayudase a terminar con el sufrimiento. El dolor era demasiado insoportable. El fiscal se armó con el “no existe el derecho a matar”, pero la justicia francesa decidió creer, comprender y absolver a Stanislawa. Empezó a conocerse el término «crimen caritativo».. La religión influye en la forma en la que aceptamos y entendemos la vida. Bajo algunos sistemas, este hecho es moralmente reprochable y punible. La discusión sobre si existe el derecho a morir ha llenado las mesas de mandatarios, juzgados y familias. Ocurre todavía y, seguramente, ocurrirá siempre. En España la eutanasia se reguló legalmente en 2021. No basta que una persona desee la muerte, hacen falta criterios para que se dicte la decisión y, por supuesto, solo puede llevarse a cabo a través del personal sanitario autorizado. No existe en el actual Código Penal el concepto de «homicidio piadoso». Es un delito, por mucho que se haga por motivos presuntamente caritativos. Sin embargo, el artículo 143 contempla que la pena puede reducirse si concurren determinadas circunstancias. Es el caso, grosso modo, de quienes causen o cooperen en la muerte de alguien con un padecimiento grave, de sufrimiento insoportable y bajo petición expresa, seria e inequívoca.. El caso francés tuvo tal revuelo que, evidentemente, traspasó fronteras. Luis Jiménez de Asúa, uno de los penalistas españoles más importantes de la época, escribió pocos años después el ensayo Eutanasia y homicidio por piedad. El proceso contra Umińska pudo ser el detonante que le llevó al análisis y, quizá, un escalón más en las modificaciones que alcanzaron nuestro sistema jurídico. Existen pocos homicidios piadosos documentados en España. La literatura académica insiste en que son casos extraordinariamente complejos de estudiar. Algunos no llegan a los tribunales, otros parecen suicidios o muertes naturales y es difícil identificar con claridad la verdadera motivación de quien lo perpetra.. Los ángeles de la muerte dicen actuar por piedad. Suelen ser profesionales sanitarios y provocan la muerte de pacientes bajo su cuidado. Uno de los casos más sonados en España es el del celador de Olot, detenido en 2010. Mató al menos a once personas de entre 80 y 96 años en una residencia geriátrica de la localidad catalana. Él siempre explicó que lo hacía por compasión, por pena ante el sufrimiento de sus víctimas. Pero el uso de sustancias dolorosas, corrosivas, como lejía y ácidos, demostró que los motivos eran otros. A menudo actúan por endiosamiento, por frustraciones, ego, psicopatía o un desfile de trastornos. Fue condenado a 127 años de cárcel, y no se le habría reducido de considerar la piedad como motivación. Era, claramente, un asesino en serie.. Quizá recuerden el caso de Ramón Sampedro en Galicia, en 1998, que inspiró la película Mar adentro. Un caso de suicidio asistido. Tras quedar tetrapléjico a los 25 años, solicitó durante mucho tiempo que se le permitiera morir. Como la eutanasia era ilegal, organizó su suicidio con la ayuda de varias personas para que ninguna pudiera ser identificada como autora material.. Una de las preguntas centrales es si el móvil compasivo debe considerarse una circunstancia atenuante. Algunos investigadores sostienen que debería crearse una figura jurídica específica que permitiera reducir las penas. Varios países, de hecho, aplican normativas relacionadas. Otros autores piensan que introducir una excepción basada en la compasión podría generar demasiados problemas. Desde el riesgo de abuso sobre personas vulnerables, dificultad para definir la motivación, presiones y limitaciones éticas y jurídicas.. Uno de los eternos debates del ser humano radica en la raíz de nuestra ética. La moral se nutre de la época, sociedad y entorno en el que se vive. Una idea cambia de forma a kilómetros de distancia, porque lo que a una sociedad parece una aberración, en otra cultura se considera normal y viceversa. El mismo concepto de justicia varía en función del momento y el lugar. Cabría preguntarse qué porcentaje de nuestra propia ética nos vendrá de manera innata.. Disciplinas como la psicología, la criminología, las ciencias en general, en sus vastas aplicaciones, han explorado a lo largo del tiempo qué elementos mueven nuestras decisiones y cómo valorar las conductas. La experiencia y la tecnología ayudan en este proceso de comprensión, pero a menudo la mente resulta tan insondable incluso para quien la habita. Tras un crimen entran en juego profesionales de distintas áreas para arrojar luz en los hechos, aunque hay casos demasiado complejos, donde los riesgos son inmensos, como confundir el mal con compasión. A veces la justicia, al igual que la moral, también sus limitaciones a la hora de abordar decisiones.
Del caso Umińska al celador de Olot: Crímenes compasivos y ángeles de la muerte
Se rechaza el homicidio como concepto, aunque existen circunstancias que varían la consideración. Desde casos de defensa propia hasta las penas de muerte. Todos sabemos que matar está mal, pero ¿y matar por piedad?. Stanislawa Umińska era una joven actriz de origen polaco. Mantenía una relación sentimental con el escritor Jan Żyznowski. Se amaban profundamente. En julio de 1924, ella lo mató de un disparo en París. Durante el juicio por homicidio, Stanislawa explicó al jurado que Jan no aguantaba más. Entre sollozos, contó que su amado padecía cáncer y tuberculosis, llevaba tiempo suplicándole que le ayudara porque no podía soportar más esa vida. El suceso conmocionó al país. Ante el juez, el médico de Jan confirmó que la actriz solo había acelerado lo que, irremediablemente, ocurriría unos días más tarde. Todo el entorno de Jan confirmó que rogaba, imploraba desesperadamente que alguien le ayudase a terminar con el sufrimiento. El dolor era demasiado insoportable. El fiscal se armó con el “no existe el derecho a matar”, pero la justicia francesa decidió creer, comprender y absolver a Stanislawa. Empezó a conocerse el término «crimen caritativo».. La religión influye en la forma en la que aceptamos y entendemos la vida. Bajo algunos sistemas, este hecho es moralmente reprochable y punible. La discusión sobre si existe el derecho a morir ha llenado las mesas de mandatarios, juzgados y familias. Ocurre todavía y, seguramente, ocurrirá siempre. En España la eutanasia se reguló legalmente en 2021. No basta que una persona desee la muerte, hacen falta criterios para que se dicte la decisión y, por supuesto, solo puede llevarse a cabo a través del personal sanitario autorizado. No existe en el actual Código Penal el concepto de «homicidio piadoso». Es un delito, por mucho que se haga por motivos presuntamente caritativos. Sin embargo, el artículo 143 contempla que la pena puede reducirse si concurren determinadas circunstancias. Es el caso, grosso modo, de quienes causen o cooperen en la muerte de alguien con un padecimiento grave, de sufrimiento insoportable y bajo petición expresa, seria e inequívoca.. El caso francés tuvo tal revuelo que, evidentemente, traspasó fronteras. Luis Jiménez de Asúa, uno de los penalistas españoles más importantes de la época, escribió pocos años después el ensayo Eutanasia y homicidio por piedad. El proceso contra Umińska pudo ser el detonante que le llevó al análisis y, quizá, un escalón más en las modificaciones que alcanzaron nuestro sistema jurídico. Existen pocos homicidios piadosos documentados en España. La literatura académica insiste en que son casos extraordinariamente complejos de estudiar. Algunos no llegan a los tribunales, otros parecen suicidios o muertes naturales y es difícil identificar con claridad la verdadera motivación de quien lo perpetra.. Los ángeles de la muerte dicen actuar por piedad. Suelen ser profesionales sanitarios y provocan la muerte de pacientes bajo su cuidado. Uno de los casos más sonados en España es el del celador de Olot, detenido en 2010. Mató al menos a once personas de entre 80 y 96 años en una residencia geriátrica de la localidad catalana. Él siempre explicó que lo hacía por compasión, por pena ante el sufrimiento de sus víctimas. Pero el uso de sustancias dolorosas, corrosivas, como lejía y ácidos, demostró que los motivos eran otros. A menudo actúan por endiosamiento, por frustraciones, ego, psicopatía o un desfile de trastornos. Fue condenado a 127 años de cárcel, y no se le habría reducido de considerar la piedad como motivación. Era, claramente, un asesino en serie.. Quizá recuerden el caso de Ramón Sampedro en Galicia, en 1998, que inspiró la película Mar adentro. Un caso de suicidio asistido. Tras quedar tetrapléjico a los 25 años, solicitó durante mucho tiempo que se le permitiera morir. Como la eutanasia era ilegal, organizó su suicidio con la ayuda de varias personas para que ninguna pudiera ser identificada como autora material.. Una de las preguntas centrales es si el móvil compasivo debe considerarse una circunstancia atenuante. Algunos investigadores sostienen que debería crearse una figura jurídica específica que permitiera reducir las penas. Varios países, de hecho, aplican normativas relacionadas. Otros autores piensan que introducir una excepción basada en la compasión podría generar demasiados problemas. Desde el riesgo de abuso sobre personas vulnerables, dificultad para definir la motivación, presiones y limitaciones éticas y jurídicas.. Uno de los eternos debates del ser humano radica en la raíz de nuestra ética. La moral se nutre de la época, sociedad y entorno en el que se vive. Una idea cambia de forma a kilómetros de distancia, porque lo que a una sociedad parece una aberración, en otra cultura se considera normal y viceversa. El mismo concepto de justicia varía en función del momento y el lugar. Cabría preguntarse qué porcentaje de nuestra propia ética nos vendrá de manera innata.. Disciplinas como la psicología, la criminología, las ciencias en general, en sus vastas aplicaciones, han explorado a lo largo del tiempo qué elementos mueven nuestras decisiones y cómo valorar las conductas. La experiencia y la tecnología ayudan en este proceso de comprensión, pero a menudo la mente resulta tan insondable incluso para quien la habita. Tras un crimen entran en juego profesionales de distintas áreas para arrojar luz en los hechos, aunque hay casos demasiado complejos, donde los riesgos son inmensos, como confundir el mal con compasión. A veces la justicia, al igual que la moral, también sus limitaciones a la hora de abordar decisiones.
